lunes, 24 de agosto de 2015

NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DEL MENOR. LAS OTRAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

CON LA NUEVA LEY SE HAN MODIFICADO 20 LEYES PARA MEJORAR EL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, CON MAYOR ATENCIÓN A LOS MÁS VULNERABLES


La legislación  consideraba que un menor estaba en situación de desamparo cuando existía una carencia material y moral, permitiendo a la Administración Pública separarlo de su familia  La nueva ley modifica los criterios de desamparo y no tiene en cuenta la pobreza o la discapacidad de los padres si no el  maltrato por parte de los progenitores o tutores del niño, primando el acogimiento de familias sobre el de centros tutelados por la Adminsitración y se les  reconoce víctimas de la violencia doméstica, igual que sus madres  si estas han sido o son  victimas de maltrato.

Siempre he defendido que cuando hay violencia de género o cualquier otro tipo de violencia entre los progenitores, los hijos y otros familiares que convivieran en el mismo domicilio, por ejemplo  los abuelos,  son también victimas de esa violencia, por lo tanto el maltratador ha de responder por el daño moral que provoca a estas personas.

Dentro del colectivo infantil vulnerable la nueva ley incluye a los menores extranjeros, (otorgándoles el mismo derecho a las prestaciones sociales  que los españoles), los discapacitados y los que han vivido en centros de acogida hasta la mayoría de edad.

Contempla bonificaciones para contratar a víctimas de trata: bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para los que den empleo a víctimas de trata de seres humanos —1.500 euros al año si es indefinido y 600 euros al año si es temporal—, además de ampliar a 90 días el periodo de reflexión a las víctimas de trata para decidir si colaboran con la justicia.

Los condenados por abusar de menores, alejados de estos: La nueva normativa establece que quienes  han sido condenados en firme por delitos relacionados con niños o adolescentes no podrán ejercer un trabajo en el que se relacione con niños

Pronunciamiento de los jueces: La nueva ley obliga a los jueces a pronunciarse sobre la necesidad de ordenar o no medidas relativas a la salida del domicilio familiar, prohibición de aproximación y otras actuaciones civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia, incluso podrá suspender para el inculpado la patria potestad o custodia, entre otras medidas.

 Prioridad al acogimiento familiar: En el caso del sistema de acogida y adopción, se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.

 Los asesinos no cobrarán pensión de viudedad. Se reforma el sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea. Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.

Familias Numerosas: se modifica la Ley de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad de 21 años, o 26 si está estudiando, entre otras novedades. 

Sistema de adopción abierta: se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica, se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, se regula el derecho de esos niños a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.

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lunes, 3 de agosto de 2015

TRANSGÉNERO: TRANSEXUALES, TRAVESTIS Y PERSONAS AMBIGUAS

TRANSGÉNERO: TRANSEXUALES, TRAVESTIS Y PERSONAS AMBIGUAS


Transgénero es el término utilizado para describir a las personas cuya identidad sexual  no se corresponde  con su sexo biológico.

Nuestra cultura occidental solo reconoce dos sexos  en base a los genitales, que son los que determinaran permanentemente su identidad sexual. Es un modelo en el que no cabe la ambigüedad a pesar de la variedad de componentes que conforman el sexo: gonada, genital, genético, fenotípico, psicosexual y social.

La institución homologada para legitimar el sexo de los individuos en nuestra sociedad es la institución médica ( Gregori, 2006).

A nuestros jóvenes transgénero además de los desafíos propios de la adolescencia, se les suman:

  • La tensión entre el sexo biológico y las características propias del otro genero.
  • La sensación de sentirse diferente, su lucha entre sentirse lo que no es y lo que debiera ser
  • Las burlas, intimidaciones y el acoso por parte de sus compañeros, cuando presenta rasgos o maneras  que no encajan con el prototipo masculino  o femenino; pudiendo llegar a ser, el centro escolar, un lugar peligroso para ellos.
  • La dificultad para identificarse  e integrarse en un grupo social.
  • Mayor probabilidad de padecer depresión, abuso de sustancias, ansiedad e ideas y tentativas de suicidio

Todo ello le va a afectar negativamente a su ajuste psicosocial:


  • Será más vulnerable a  las enfermedades, con peor calidad de vida por ser marginados en muchas ocasiones.
  • Tienen riesgo de ser perseguidos y condenados.

Aceptación de la familia

La aceptación de estas personas por su familia va a depender de las características de la misma (creencias religiosas, etnia, profesión etc.)

Los jóvenes varones no conformes son peor aceptados por los padres que las no conformes femeninas.  La aceptación por parte de las familias constituye un factor de protección de la salud mental de los hijos.

A lo largo de la historia las personas con genero distinto al biológico, han permanecido ocultas, estigmatizadas y hasta no hace mucho, en los manuales de diagnostico clínico, se las consideraba enfermas.

Fuente: ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO Y CON DISCONFORMIDAD DE GÉNERO.

Trinidad Bergero Miguel
Psicóloga Clínica de la Unidad de Transexualidad e Identidad de Género (UTIG) del Hospital Regional.Universitario de Málaga

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