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jueves, 26 de febrero de 2015

VIOLENCIA FISICA DE LOS HIJOS A LOS PADRES: UNA EPIDEMIA OCULTA

LA VIOLENCIA FÍSICA DE LOS HIJOS ADOLESCENTES A LOS PADRES EN UN FENÓMENO CRECIENTE DE NUESTRA SOCIEDAD



COMO SE PONE DE MANIFIESTO  EN LAS 5.000 DILIGENCIAS ABIERTAS EN TODA ESPAÑA POR LA FISCALÍA EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS



En nuestra sociedad la violencia de los hijos hacia los padres ha sido un tema que no ha trascendido mas allá del estricto ámbito familiar, pero en la actualidad el problema se descontrola y son muchos los padres que se ven obligados a denunciar a sus hijos para  solicitar protección.


Cuando hablamos de  violencia de los hijos a los padres nos referimos a violencia psicológica y física,  que de forma reiterada se ejerce sobre el padre, la madre o ambos, que en muchas ocasiones es generada por una discusión sin importancia y se puede  manifestar mediante:


  • Agresiones físicas reiteradas: golpes, empujones, tirar y romper cosas.
  • Agresiones verbales: insultos, amenazas.
  • Agresiones no verbales: gestos de amenaza

Esta violencia, filio-parental, la ejercen  adolescentes de ambos sexos, en menor proporción las chicas (una chica de cada diez chicos), de entre 14 y 16 años de  edad, de familia con nivel sociocultural alto. Agreden fundamentalmente a:
  • Padres de mayor edad
  • Las madres y la abuelas
  • Familias monoparentales, sobre todo cuando el hijo convive con la madre.

Algunos factores que influyen en este tipo de violencia de hijos hacia padres 

  • La permisividad de la sociedad  actual hacia los comportamientos inadecuados de los menores
  • El paso de una familia tradicional  autoritaria a una estilo educativo mal llamado democrático, porque sólo unos tienen las obligaciones, y los hijos tienen  los mismos derechos que los padres, desvirtuándose  la jerarquía familiar.
  • Modelo educativo basado en los premios y los castigos.
  • Al integrarse  la mujer en el mundo laboral, ambos padres pasan mucho tiempo fuera de casa con la consiguiente disminución del tiempo dedicado a los hijos.
  • Familia en la se ha utilizado la violencia como medio para resolver conflictos, o excesivamente democráticas, donde no se imponen las normas, si no que se negocian.
  • Modelos a imitar bien en los padres, en el colegio o en los programas de los medios de comunicación

Rasgos de personalidad del menor que ejerce la violencia:

  • Creencia de que son otros los responsables de su comportamiento agresivo (locus de control externo), 
  • Indiferencia hacia los sentimientos de los demás (dificultad para empatizar)
  • No aprenden de de sus errores 
  • Carecen de sentimientos de culpa
  • Tienen relaciones sociales  escasas y/o pobres
  • Con problemas de adaptación social con sus iguales, porque nadie llega a satisfacerlos lo suficiente como para mantener la amistad.
Intervención:

Medidas judiciales.

Las medidas se pueden poner mediante sentencia(para más información ver la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores) de forma resumida son:


  • Internamiento en régimen cerrado.
  • Internamiento en régimen semiabierto
  • Internamiento en régimen abierto.
  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fin de semana.
Libertad vigilada.

  • Con obligación de asistir con regularidad al centro de enseñanza correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
  • Con obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
  • Con prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
  • Con prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. • Con obligación de residir en un lugar determinado.
  • Con obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
  • Con cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.


  • La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio-educativas.
  • Amonestación.
  • Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.

Inhabilitación absoluta.


 Servicios de Salud Mental


Es importante realizar la intervención psicológica a nivel familiar y no sólo con el menor agresor.
El primer paso de la intervención familiar sería ayudar a los padres a tomar conciencia de sus propios derechos, porque en la mayoría de los casos no tienen claro lo que deben aceptar o no de los comportamientos de los hijos y en otros casos se sienten responsables o culpables.

Es importante que se recupere la jerarquía familiar, que el dominio lo tengan los padres, no el hijo, marcándoles normas y limites.

Paralelamente se trabajaran con el menor las habilidades sociales, autoestima, solución de problemas y el autocontrol para manejar los enfados producto de la frustración: se le enseñará, entre otras cosas, que los demás no están para cubrir sus expectativas, que las cosas se piden, no se exigen, y que los demás tienen  el derecho de negarse a sus peticiones si lo consideran oportuno.

Son de gran ayuda a los padres las terapias de grupo, con otros padres que viven el mismo drama, porque al compartir experiencias ayuda a disminuir sentimientos de culpa

VIDEO DE TESTIMONIOS DE MALTRATO DE HIJOS A PADRES Y FUNCIONAMENTO DE UN CENTRO DE REHABILITACION


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