CON LA NUEVA LEY SE HAN MODIFICADO 20 LEYES PARA MEJORAR EL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, CON MAYOR ATENCIÓN A LOS MÁS VULNERABLES
La legislación
consideraba que un menor estaba en situación de desamparo cuando existía
una carencia material y moral, permitiendo a la Administración Pública separarlo
de su familia La nueva ley modifica los
criterios de desamparo y no tiene en cuenta la pobreza o la discapacidad de los
padres si no el maltrato por parte de los progenitores o
tutores del niño, primando el acogimiento de familias sobre el de centros tutelados
por la Adminsitración y se les reconoce víctimas de la violencia doméstica, igual que
sus madres si estas han sido o son victimas de maltrato.
Siempre he
defendido que cuando hay violencia de género o cualquier otro tipo de violencia
entre los progenitores, los hijos y otros familiares que convivieran en el
mismo domicilio, por ejemplo los
abuelos, son también victimas de esa
violencia, por lo tanto el maltratador ha de responder por el daño moral que
provoca a estas personas.
Dentro del
colectivo infantil vulnerable la nueva ley incluye a los menores extranjeros,
(otorgándoles el mismo derecho a las prestaciones sociales que los españoles), los discapacitados y los
que han vivido en centros de acogida hasta la mayoría de edad.
Contempla bonificaciones para contratar a víctimas de
trata: bonificación en las
cuotas de la Seguridad Social para los que den empleo a víctimas de trata de
seres humanos —1.500 euros al año si es indefinido y 600 euros al año si es
temporal—, además de ampliar a 90 días el periodo de reflexión a las víctimas
de trata para decidir si colaboran con la justicia.
Los condenados
por abusar de menores, alejados de estos: La nueva normativa establece que
quienes han sido
condenados en firme por delitos relacionados con niños o adolescentes no podrán ejercer un trabajo en el que se relacione con niños
Pronunciamiento
de los jueces: La nueva ley obliga a los jueces a pronunciarse sobre la
necesidad de ordenar o no medidas relativas a la salida del domicilio familiar,
prohibición de aproximación y otras actuaciones civiles que afectan a los
menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia, incluso
podrá suspender para el inculpado la patria potestad o custodia, entre otras
medidas.
Prioridad al acogimiento familiar: En el caso
del sistema de acogida y adopción, se prioriza el acogimiento familiar para los
menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la
administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los
padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.
Los asesinos no cobrarán pensión de viudedad.
Se reforma el sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro
pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea. Los
hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además,
la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con
vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de
la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.
Familias Numerosas: se modifica la Ley de
Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los
hijos cumpla la edad de 21 años, o 26 si está estudiando, entre otras
novedades.
Estamos esperando tus comentarios... y si te ha gustado este artículo no dudes en compartirlo en tus redes sociales. Cualquier duda te puedes poner en contacto el Gabinete de Psicología de Josefina Rodríguez Merino
| Twittear