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lunes, 24 de agosto de 2015

NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DEL MENOR. LAS OTRAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

CON LA NUEVA LEY SE HAN MODIFICADO 20 LEYES PARA MEJORAR EL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, CON MAYOR ATENCIÓN A LOS MÁS VULNERABLES


La legislación  consideraba que un menor estaba en situación de desamparo cuando existía una carencia material y moral, permitiendo a la Administración Pública separarlo de su familia  La nueva ley modifica los criterios de desamparo y no tiene en cuenta la pobreza o la discapacidad de los padres si no el  maltrato por parte de los progenitores o tutores del niño, primando el acogimiento de familias sobre el de centros tutelados por la Adminsitración y se les  reconoce víctimas de la violencia doméstica, igual que sus madres  si estas han sido o son  victimas de maltrato.

Siempre he defendido que cuando hay violencia de género o cualquier otro tipo de violencia entre los progenitores, los hijos y otros familiares que convivieran en el mismo domicilio, por ejemplo  los abuelos,  son también victimas de esa violencia, por lo tanto el maltratador ha de responder por el daño moral que provoca a estas personas.

Dentro del colectivo infantil vulnerable la nueva ley incluye a los menores extranjeros, (otorgándoles el mismo derecho a las prestaciones sociales  que los españoles), los discapacitados y los que han vivido en centros de acogida hasta la mayoría de edad.

Contempla bonificaciones para contratar a víctimas de trata: bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para los que den empleo a víctimas de trata de seres humanos —1.500 euros al año si es indefinido y 600 euros al año si es temporal—, además de ampliar a 90 días el periodo de reflexión a las víctimas de trata para decidir si colaboran con la justicia.

Los condenados por abusar de menores, alejados de estos: La nueva normativa establece que quienes  han sido condenados en firme por delitos relacionados con niños o adolescentes no podrán ejercer un trabajo en el que se relacione con niños

Pronunciamiento de los jueces: La nueva ley obliga a los jueces a pronunciarse sobre la necesidad de ordenar o no medidas relativas a la salida del domicilio familiar, prohibición de aproximación y otras actuaciones civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia, incluso podrá suspender para el inculpado la patria potestad o custodia, entre otras medidas.

 Prioridad al acogimiento familiar: En el caso del sistema de acogida y adopción, se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.

 Los asesinos no cobrarán pensión de viudedad. Se reforma el sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea. Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.

Familias Numerosas: se modifica la Ley de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad de 21 años, o 26 si está estudiando, entre otras novedades. 

Sistema de adopción abierta: se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica, se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, se regula el derecho de esos niños a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.

Estamos esperando tus comentarios... y si te ha gustado este artículo no dudes en compartirlo en tus redes sociales. Cualquier duda te puedes poner en contacto el Gabinete de Psicología de Josefina Rodríguez Merino


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lunes, 28 de abril de 2014

GUIA DIVULGATIVA SOBRE VIOLENCIA DE GENERO

La Junta de Andalucía ha publicado una guía para informar a las mujeres de como reconocer si son victimas de violencia  y de los trámites que siguen a una denuncia.

Os dejo el enlace para acceder a esta guía porque lo considero interesante, no solo para las víctimas de violencia de género si no también para los profesionales (psicólogos, trabajadores sociales, médicos, terapeutas...) que tenemos relación con esta lacra

Os podéis descargar la guía en formato pdf aquí


Se puede acceder a la guía pinchando  en el siguiente enlace:



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