LOS WHATSAPP Y EMAILS PUEDEN SER APORTADOS COMO PRUEBA JUDICIAL
¿Qué dice la Ley al respecto?:
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley de Firma Electrónica (LFE)
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 326.3 sobre la fuerza probatoria en los documentos privados, nos remite al artículo 3 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica (LFE), la que establece que:
Los documentos electrónicos serán considerados como documentos privados (art. 3.6.c) y que su valor será el que les corresponda por la legislación que les resulte aplicable (art. 3.7). Además dicha ley LFE considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
En los informes periciales, en nuestro caso como peritos psicólogos, podemos aportar como prueba , siempre y cuando no haya sido manipulado, lo siguiente:
- WhatsApp
– Archivo contenedor de correos electrónicos (pst, nsf)
– Logs (registros) de un servidor
– Disco duro de un ordenador, etc
Son pruebas validas en un juicio, si fuera necesario un informe pericial, porque nos ofrecen datos no sólo del mensaje si no también de fecha y hora que se ha emitido, acredita la identidad del correo de quien lo emite, del equipo y el servidor. Son pruebas que apoyan la veracidad del testimonio.
Recomendaciones importantes, como el juez puede no admitirlo como prueba por dudar de su autenticidad ( que hayan podido ser manipulados) para ofrecer mayor garantía, existen empresas que avalan la autenticidad de estos documentos mediante la expedición de un certificado de autenticidad.
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