COMO DETECTAR EL ABUSO SEXUAL INFANTIL
A la hora de definir el abuso sexual a un menor aparecen interrogantes como:
¿Qué edad se
considera el punto de corte entre menor y mayor?
¿Cómo se define el abuso sexual, qué es abusar sexualmente?
¿Las conductas
sexuales entre menores de la misma edad puede considerarse abuso sexual?
¿Qué hacer si tengo sospechas de que abusan de un menor?
Iremos dando respuesta a estas interrogantes y a otras a lo largo de este articulo.
Photo credit: Fr Antunes / Foter / CC BY |
Para hacer frente a un problema de abusos sexuales el primer paso consiste en detectar la posibilidad de que exista un abuso, que alguien se dé cuenta de que un menor es víctima de abusos sexuales para protegerlo y evitar que continúen abusando de él u otros menores, y prestarle toda la ayuda necesaria para prevenir secuelas graves.
La principal
dificultad para detectar el abuso es el silencio de las víctimas por vergüenza,
porque son amenazas por el abusador, porque por su corta edad no pueden
hacerlo, o no saben que han sido víctimas de un abuso sexual….en ocasiones
informan a un pariente cercano que reacciona ocultándolo y en el peor de los
casos responsabilizando al niño o niña de lo ocurrido.
Los
psicólogos desempeñamos una labor importante porque podemos indagar en el
trascurso de una terapia y descubrir los abusos, realizar informes periciales forenses y tratar a los menores o a
los abusadores.
Existen
indicadores que nos permiten detectar el posible abuso sexual:
Indicadores físicos
|
Indicadores psicológicos
|
Indicadores sexuales
|
Desde *
hasta ** no son conductas especificas de un abuso sexual, pueden deberse a
otras causas, por tanto debemos ser cautos a la hora de interpretarlo.
ABUSO SEXUAL INFANTIL
Se hace necesario tener un concepto preciso y
consensuado por diferentes profesiones
relacionadas con la protección del menor (jurídicas, educativas..). Criterios que se han escogido
para su definición:
La edad del menor y la del abusador
El uso de la fuerza física, presión, engaño
El tipo de conducta sexual
La edad del menor y la del abusador
El uso de la fuerza física, presión, engaño
El tipo de conducta sexual
La edad del menor y la del abusador
La organización Mundial de la Salud (OMS) (2006) define el abuso sexual infantil como la implicación de un menor en actos sexuales que no comprende, para lo que no está preparado por su desarrollo, ante lo que no puede dar su consentimiento.
La organización Mundial de la Salud (OMS) (2006) define el abuso sexual infantil como la implicación de un menor en actos sexuales que no comprende, para lo que no está preparado por su desarrollo, ante lo que no puede dar su consentimiento.
Se
plantea el problema de la edad, a igual edad unos niños han madurado más que
otros y por tanto también tienen mayor
capacidad de decisión. En España, actualmente, la edad de consentimiento sexual está en los 13
años, realizar actos sexuales con menores de esa edad se considera delito de
abuso sexual.
Determinar
la diferencia de edad mínima que debe
existir entre la víctima y el abusador se ha convertido en otra fuente de
polémica. Existen diferentes propuestas, unos autores proponen un intervalo de
5 años si el menor no supera los 12 años y de 10 si los supera, otros
consideran que puede haber conductas abusivas de un menor hacia otro.
El uso de la fuerza física, presión, engaño
Además
de la diferencia de edad, otro factor igual de importante es la asimetría de poder, cuando se utiliza
el engaño, la fuerza, presión, amenzas.., la relación de roles (padre-hija/o;
profesor-alumno/a) o la mayor edad o capacidad física del abusador, estrategias que utiliza el agresor, con
independencia de que sea o no adulto, para someter a la víctima. El concepto de
asimetría de poder contempla los abusos sexuales que llevan a cabo algunos
menores.
El tipo de conducta sexual
Tipos
de conducta sexual que pueden constituir abuso
TIPO DE CONDUCTAS
DEXUALES QUE PUEDEN CONSTITUIR ABUSO
(FALLER 2003)
|
TIPOS
CONDUCTAS SEXUALES
|
Abuso sexual sin - Propuestas sexuales explicitas
Contacto -Exhibición de las partes intimas
(genitales, pechos), en ocasiones
acompañada
de masturbación
-Exhibición
de material pornográfico(fotos, revistas, películas)
-Inducir al menor a desnudarse o masturbarse
-Llamadas telefónicas, chat, correos electrónicos obscenos
|
Tocamientos -Tocar las partes
íntimas del menor*
-Inducir al menor a que toque las partes íntimas del abusador
-Frotamiento de los genitales contra el menor
-Simular el coito con la ropa puesta
|
Penetración con -Introducir el dedo u
objetos en la vagina o el ano del menor
el dedo u objetos -Inducir al menor a que
introduzca el dedo u objetos en la vagina o
ano del abusador
|
Sexo oral -Besos con lengua
-Besar o chupar los pechos u otras partes del cuerpo del menor
-Felación, cunnilingus o analingus
|
Penetración del pene Coito o intento de coito vaginal o
anal**
|
*Por debajo o por encima de la ropa
**Normalmente el
abusador es quien penetra al menor
|
COMO
ACTUAR AL CONOCER QUE UN MENOR HA SIDO
VICTIMA DE UN ABUSO SEXUAL
Sin perder la calma escuchar lo
que el menor nos quiera contar, a solas con él/ella. Tranquilizarlo y hacerle
ver que él no es el culpable de lo ocurrido. Asegurarle que no va a volver a ocurrirle porque
se le va a proteger si sabemos quien es
el supuesto agresor (La autoría de los hechos la
determinará siempre el juez, hasta entonces sólo podemos hablar de presunto autor)
Notificar lo antes posible lo
sucedido, el tiempo juega en su contra, a la familia, autoridades competentes y a un psicólogo forense,
que son las que pueden y saben dar la respuesta adecuada al caso.
Es muy importante no someter al
niño a un interrogatorio porque hay que tener el conocimiento y las habilidades
necesarias para hacerlo, de lo contrario se puede contaminar la información
original.
Notificar los posibles abusos a un
menor es una obligación legal y profesional.
En España la Ley de Protección Juridica del menor (1/1996) establece que “toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin prejuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”.
En España la Ley de Protección Juridica del menor (1/1996) establece que “toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin prejuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”.
La notificación hecha a agentes de
la autoridad, servicios sociales, psicólogos u otros profesionales es
estrictamente confidencial, no será accesible
al supuesto abusador
SECUELAS DEL ABUSO SEXUAL A UN MENOR
- Un menor abusado sexualmente puede presentar trastornos en su sexualidad posterior, trastornos de identidad sexual, promiscuidad, obsesión por el sexo, fobia sexual, anorgasmia, conceptos erróneos de la sexualidad y de la moral sexual.
- Sentimientos de rabia, vergüenza y de culpa por lo ocurrido. Baja autoestima.
- Pérdida de confianza en las personas, sobre todo si el abusador ha sido, como normalmente ocurre, una persona de confianza (padre, familiar, amigo o vecinos).
- Indefensión por la imposibilidad de evitar que se siga cometiendo el abuso.
LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE ABUSOS SEXUALES A MENORES
En España
el 20 de Septiembre del 2013, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes
Generales el Proyecto de Ley Orgánica
por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código
Penal elevando la edad del consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, con
lo que las relaciones sexuales con menores de 16 años serán consideradas un
delito de abuso sexual. Las penas previstas en el Proyecto de ley serán agravadas cuando los abusos se cometan
empleando violencia o intimidación o cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal,
o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras
vías.
También se
tipifican como conductas de abuso sexual
del que determine a un menor de 16 años a participar en un
comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter
sexual, aunque el autor no participe en ellos.
Y el que a
través de Internet, del teléfono, o de cualquier otra tecnología de la
información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga
concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos
descritos (…) siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales
encaminados al acercamiento, o (…) realice actos dirigidos a embaucarle para
que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en
las que se represente o aparezca dicho menor (…).
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