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miércoles, 19 de febrero de 2014

SOBRE EL ABUSO SEXUAL INFANTIL

COMO DETECTAR EL ABUSO SEXUAL INFANTIL

A la hora de definir el abuso sexual a un menor aparecen interrogantes como:


¿Qué edad se considera el punto de corte entre menor  y mayor



¿Cómo se define el abuso sexual, qué es abusar sexualmente?
¿Las conductas sexuales entre menores de la misma edad puede considerarse abuso sexual? 

¿Qué hacer si tengo sospechas de que abusan de  un menor?

 Iremos dando respuesta a estas interrogantes y a otras a lo largo de este articulo.

Photo credit: Fr Antunes / Foter / CC BY

Para hacer frente a un  problema de abusos sexuales el primer paso consiste en detectar la posibilidad de que exista un abuso, que alguien se dé cuenta de que un menor es víctima de abusos sexuales para protegerlo y evitar que continúen abusando  de él u otros menores, y prestarle toda la ayuda necesaria para prevenir secuelas graves.

La principal dificultad para detectar el abuso es el silencio de las víctimas por vergüenza, porque son amenazas por el abusador, porque por su corta edad no pueden hacerlo, o no saben que han sido víctimas de un abuso sexual….en ocasiones informan a un pariente cercano que reacciona ocultándolo y en el peor de los casos responsabilizando al niño o niña de lo ocurrido.

Los psicólogos desempeñamos una labor importante porque podemos indagar en el trascurso de una terapia y descubrir los abusos, realizar informes periciales forenses y tratar a los menores o a los abusadores.

Existen indicadores que nos permiten detectar el posible abuso sexual:

Indicadores físicos                 

  • Lesiones en zonas genitales o anales
  • Desgarro del himen o de la mucosa vaginal
  • Dilatación anal
  • Sangrado por vagina y/o ano
  • Infecciones genitales o de transmisión sexual
  • Dificultad para andar o sentarse
  • Ropa interior rasgada, manchada o ensangrentada
  • Presencia de semen en la boca, genitales o en la ropa
  • Hematomas o escoriaciones en la cara interna del muslo 
  • Embarazo                                                                                                                                                                                        

Indicadores psicológicos

  • Revelación del abuso por parte del niño
  • * Retraimiento social, hiperactividad, trastorno del sueño
  • Conductas regresivas (vuelve a comportamientos de fases interiores a su desarrollo actual, ejm. lenguaje más  infantil).
  • Alteraciones bruscas del rendimiento escolar
  • Fuga hogar
  • Hostilidad y agresividad desmedidas. 
  • Sentimientos  de desesperanza.
  • Trastornos de conducta alimentaria (anorexia, bulimia, atracones).
  • Violencia.
  • Consumo de drogas**

Indicadores sexuales

  • Conductas sexualizadas
  • Conocimientos sexuales inusuales para la edad
  • Juegos sexuales con muñecos
  • Introducción de objetos dentro de la vagina o el ano
  • Masturbación excesiva o compulsiva
  • Conducta sexual precoz o inusual para la edad
  • Agresividad sexual con otros niños
  • Conducta seductora o provocativa
                                            

Desde * hasta ** no son conductas especificas de un abuso sexual, pueden deberse a otras causas, por tanto debemos ser cautos a la hora de interpretarlo.

ABUSO SEXUAL INFANTIL


Se hace necesario tener un concepto preciso y consensuado  por diferentes profesiones relacionadas con la protección del menor (jurídicas, educativas..). Criterios que se han escogido para su definición:
 La edad del menor y la del abusador 
El uso de la fuerza física, presión, engaño
El tipo de conducta sexual

La edad del menor y la del abusador 
La organización Mundial de la Salud (OMS) (2006) define el abuso sexual infantil como la implicación de un menor en actos sexuales que no comprende, para lo que no está preparado por su desarrollo, ante lo que no puede dar su consentimiento.

Se plantea el problema de la edad, a igual edad unos niños han madurado más que otros y por tanto también  tienen mayor capacidad de decisión. En España, actualmente, la  edad de consentimiento sexual está en los 13 años, realizar actos sexuales con menores de esa edad se considera delito de abuso sexual.

Determinar la diferencia  de edad mínima que debe existir entre la víctima y el abusador se ha convertido en otra fuente de polémica. Existen diferentes propuestas, unos autores proponen un intervalo de 5 años si el menor no supera los 12 años y de 10 si los supera, otros consideran que puede haber conductas abusivas de un menor hacia otro.

El uso de la fuerza física, presión, engaño

Además de la diferencia de edad, otro factor igual de importante es la asimetría de poder, cuando se utiliza el engaño, la fuerza, presión, amenzas.., la relación de roles (padre-hija/o; profesor-alumno/a) o la mayor edad o capacidad física del abusador,  estrategias que utiliza el agresor, con independencia de que sea o no adulto, para someter a la víctima. El concepto de asimetría de poder contempla los abusos sexuales que llevan a cabo algunos menores.

El tipo de conducta sexual
Tipos de conducta sexual que pueden constituir abuso


TIPO DE CONDUCTAS DEXUALES  QUE PUEDEN CONSTITUIR ABUSO
(FALLER 2003)
TIPOS                                                                  CONDUCTAS SEXUALES
Abuso sexual sin              - Propuestas sexuales explicitas
Contacto                            -Exhibición de las partes intimas (genitales, pechos), en ocasiones
                                             acompañada de masturbación
                                           -Exhibición de material pornográfico(fotos, revistas, películas)
                                           -Inducir al menor a desnudarse o masturbarse
                                           -Llamadas telefónicas, chat, correos electrónicos obscenos                      
Tocamientos                    -Tocar las partes íntimas del menor*
                                           -Inducir al menor a que toque las partes íntimas del abusador
                                           -Frotamiento de los genitales contra el menor
                                           -Simular el coito con la ropa puesta            
Penetración con               -Introducir el dedo u objetos en la vagina o el ano del menor
el dedo u objetos             -Inducir al menor a que introduzca el dedo u objetos en la vagina o
                                            ano del abusador
Sexo oral                           -Besos con lengua
                                          -Besar o chupar los pechos u otras partes del cuerpo del menor
                                          -Felación, cunnilingus o analingus
Penetración del pene        Coito o intento de coito vaginal o anal**

*Por debajo o por encima de la ropa
**Normalmente el abusador es quien penetra al menor


COMO ACTUAR AL CONOCER  QUE UN MENOR HA SIDO VICTIMA DE UN ABUSO SEXUAL

Sin perder la calma escuchar lo que el menor nos quiera contar, a solas con él/ella. Tranquilizarlo y hacerle ver que él no es el culpable  de lo ocurrido. Asegurarle que no va a volver a ocurrirle porque se le va a proteger  si sabemos quien es el supuesto agresor (La autoría de los hechos la determinará siempre el juez, hasta entonces sólo podemos hablar de presunto autor)

Notificar lo antes posible lo sucedido, el tiempo juega en su contra, a la familia, autoridades competentes y a un psicólogo forense, que son las que pueden y saben dar la respuesta adecuada al caso.

Es muy importante no someter al niño a un interrogatorio porque hay que tener el conocimiento y las habilidades necesarias para hacerlo, de lo contrario se puede contaminar la información original.

Notificar los posibles abusos a un menor es una obligación legal y profesional. 
En España la Ley de Protección Juridica del menor (1/1996) establece que “toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten  una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin prejuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”.

La notificación hecha a agentes de la autoridad, servicios sociales, psicólogos u otros profesionales es estrictamente confidencial, no será accesible al supuesto abusador

SECUELAS DEL ABUSO SEXUAL A UN MENOR



  • Un menor abusado sexualmente puede presentar trastornos en su sexualidad posterior, trastornos de identidad sexual, promiscuidad, obsesión por el sexo, fobia sexual, anorgasmia, conceptos erróneos de la sexualidad y de la moral sexual.
  • Sentimientos de rabia, vergüenza y  de culpa por lo ocurrido. Baja autoestima.
  • Pérdida de confianza en las personas, sobre todo si el abusador ha sido, como normalmente ocurre, una persona de confianza (padre, familiar, amigo o vecinos).
  • Indefensión por la imposibilidad de evitar que se siga cometiendo  el abuso.



LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE ABUSOS SEXUALES A MENORES

En España el 20 de Septiembre del 2013, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales  el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal elevando la edad del consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, con lo que las relaciones sexuales con menores de 16 años serán consideradas un delito de abuso sexual. Las penas previstas en el Proyecto de ley  serán agravadas cuando los abusos se cometan empleando violencia o intimidación o cuando el ataque consista  en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

También se tipifican como conductas de abuso sexual  del que determine a un menor de 16 años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos.

Y el que a través de Internet, del teléfono, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos (…) siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, o (…) realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca dicho menor (…).

Estamos esperando tus comentarios... y si te ha gustado este artículo no dudes en compartirlo en tus redes sociales. Cualquier duda te puedes poner en contacto con la psicóloga Josefina Rodríguez Merino


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